Estuvimos averiguando sobre el sistema de inasistencias que rige en nuestra Universidad. Revisamos el Estatuto, algunos reglamentos generales, y fuimos a hablar con la Secretaria de Alumnos, y con Marcelo Villar, Secretaría Académica.
Estos nos dijeron que a nivel general no hay ninguna reglamentacón que establezca el sistema de faltas, ni cómo administrarlo, ni regularlo.
Como el Estatuto de la UNS establece que los Profesores tienen "libertad de cátedra", estos son los que deberían estipular para su materia el porcentaje de asistencia que deseen sea cumplido por el alumnado. Por lo general, rige la asistencia en un 80% para los trabajos prácticos.
Estos nos dijeron que a nivel general no hay ninguna reglamentacón que establezca el sistema de faltas, ni cómo administrarlo, ni regularlo.
Como el Estatuto de la UNS establece que los Profesores tienen "libertad de cátedra", estos son los que deberían estipular para su materia el porcentaje de asistencia que deseen sea cumplido por el alumnado. Por lo general, rige la asistencia en un 80% para los trabajos prácticos.
Es por ello que consultamos a Miguel Lliteras, y lo que nos comentó fue lo siguiente:
- Para el Ciclo Inicial cada Coordinador de Unidad establecerá el porcentaje de asistencia, quedando a criterio del Profesor si las faltas se deben justificar, y de qué manera. Del mismo modo, este Ciclo se está manejando con el 80% de asistencias tanto para ABP, como RMP, y TT.
- Para el Ciclo Clínico, Lliteras sugiere nos manejemos también con el 80%, hasta tanto no sea reglamentado. Ese 20% restante, al cual nos podemos ausentar, no se exigirá se presente ningún comprobante que justifique la falta. Si, seguirá siendo evaluada la ausencia con y sin preaviso, en el sector de "responsabilidad" de la planilla que los tutores debieran llenar. Si el Profesor de la rotación que les toque, establece un porcentaje mayor de asistencia, seguramente tendrá que ser respetado hasta no haya una reglamentación establecida para este Ciclo. Esto es más que nada por el derecho que los Profesores tienen de "libertad de cátedra".
- Para el Ciclo Clínico, Lliteras sugiere nos manejemos también con el 80%, hasta tanto no sea reglamentado. Ese 20% restante, al cual nos podemos ausentar, no se exigirá se presente ningún comprobante que justifique la falta. Si, seguirá siendo evaluada la ausencia con y sin preaviso, en el sector de "responsabilidad" de la planilla que los tutores debieran llenar. Si el Profesor de la rotación que les toque, establece un porcentaje mayor de asistencia, seguramente tendrá que ser respetado hasta no haya una reglamentación establecida para este Ciclo. Esto es más que nada por el derecho que los Profesores tienen de "libertad de cátedra".
Intentaremos este tema se reglamente lo antes posible.
Si les llega a surgir alguna duda, escríbannos e intentaremos ayudar.
Saludos
VANGUARDIA
Agrupación Estudiantil
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